VISTO: La inspección
realizada por el LATU el 6 de diciembre de 2018, al local ubicado en la calle
Benavente Nº 757, localidad de Minas, Departamento de Lavalleja;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de la misma, se constató la comercialización de GLP en
modalidad de flete por parte del señor Gustavo Umpiérrez usando un medio móvil
como depósito, que se deja incluso en la vía pública cargado con recipientes de
GLP de forma irregular; existen antecedentes en esta Unidad Reguladora de estas
actividades ya en agosto de 2015 (expediente Nº 0679-02-006-2015);
II) que de los informes de la asesora técnica
y del asesor jurídico, se entendió constatado que se incumplió el artículo 8
del RPA al comercializarse GLP por fuera de las condiciones de seguridad y sin
autorización, aconsejándose aplicar una sanción;
III) que por resolución delegada Nº
0233-2019, se requirió el cese de operaciones de
almacenamiento y/o comercialización de GLP en tales condiciones;
IV) que posteriormente se practicó una
intimación para que en el plazo de 10 días, se acredite la vinculación del señor
Umpiérrez con una instalación autorizada, bajo apercibimiento de la aplicación
de sanciones, no se presentó la documentación requerida; se dio vista al señor
Umpiérrez, sin que se presentasen descargos;
V) que la Gerencia respectiva comparte lo
actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora, y que el incumplimiento por el que se
sanciona surgen de estas actuaciones;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de
diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en
demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación
de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de
Petróleo aprobados por la Resolución Nº
5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº
194/014 y Nº 92/018 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multa de Unidades Indexadas seis mil doscientas cuarenta (UI 6.240) a Gustavo Umpiérrez, por lo expuesto y
atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Oportunamente,
archívese.
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