Resolución Expediente Acta Nº
Nº 405/019 0117-02-006-2019 47/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 6.240 A GUSTAVO UMPIÉRREZ
 
Resolución

VISTO: La inspección realizada por el LATU el 6 de diciembre de 2018, al local ubicado en la calle Benavente Nº 757, localidad de Minas, Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que según resulta de la misma, se constató la comercialización de GLP en modalidad de flete por parte del señor Gustavo Umpiérrez usando un medio móvil como depósito, que se deja incluso en la vía pública cargado con recipientes de GLP de forma irregular; existen antecedentes en esta Unidad Reguladora de estas actividades ya en agosto de 2015 (expediente Nº 0679-02-006-2015);

II) que de los informes de la asesora técnica y del asesor jurídico, se entendió constatado que se incumplió el artículo 8 del RPA al comercializarse GLP por fuera de las condiciones de seguridad y sin autorización, aconsejándose aplicar una sanción;

III) que por resolución delegada Nº 0233-2019, se requirió el  cese de operaciones  de  almacenamiento  y/o  comercialización  de  GLP  en tales condiciones;

IV) que posteriormente se practicó una intimación para que en el plazo de 10 días, se acredite la vinculación del señor Umpiérrez con una instalación autorizada, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones, no se presentó la documentación requerida; se dio vista al señor Umpiérrez, sin que se presentasen descargos;

V) que la Gerencia respectiva comparte lo actuado;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora, y que el incumplimiento por el que se sanciona surgen de estas actuaciones;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO:  a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014 y Nº 92/018 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multa de Unidades Indexadas seis mil doscientas cuarenta (UI  6.240) a Gustavo Umpiérrez, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de la multa. Oportunamente, archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2019 de fecha 12/03/2019